ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENTE EN CARRETERA CON AUTOMÓVIL
Les facilitamos el proceso de ejemplo de un incidente real, existente en la GC500 en la isla de Gran Canaria entre un ciclista y un automovil (taxi). Se omiten nombres.La sentencia es del 5 de noviembre del juzgado número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), teniendo lugar el incidente el 16 de octubre de 2013.
CARTA DE UN CICLISTA
El motivo por el que quiero hacer pública esta sentencia, no es otro que advertir a profesionales y todos los usuarios de las carreteras, de que se haga un uso cívico y responsable de las mismas, ya que todos tenemos derecho a circular por ellas, y el mismo derecho a que se nos respete. Rara vez se consigue un fallo como este, y a continuación explicaré los pasos que seguí desde que ocurrieron los hechos hasta la publicación de la sentencia.Además, debo destacar que en un principio, antes de tramitar la denuncia, tanto amistades como profesionales en la materia me repitieron constantemente, ¨eso no va a llegar a ningún sitio¨.
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS (ver sentencia)
Mientras circulaba con mi bicicleta por la carretera sin arcén, un taxi me adelanta sin respetar la distancia de seguridad. Después de soportar el rebufo, le increpo la acción, verbalmente y levantando el brazo. Seguidamente el taxista aminora la marcha para ponerse a mi altura y se inicia una discusión, con intercambio de insultos y amenazas de querer tirarme de verdad. Mi sorpresa fue cuando dio volantazos hacia la derecha impidiendo mi trayectoria y con su claro objetivo, que no era otro que tirarme y gracias a mi habilidad no lo consiguió.Toda eso fue visto por un testigo que circulaba detrás nuestro.Estos hechos ocurrieron en la carretera GC 500 sentido barranco Balito hacia Puerto Rico.
PASOS A SEGUIR
Una vez que ocurren los hechos debemos tranquilizarnos, ser conscientes de lo que ha pasado y recopilar los primeros datos:matrícula, licencia, tipo de vehículo así como testigos, etc.
PRE-DENUNCIA
Con esos primeros datos y antes de tramitar la denuncia ( no hay prisa, puede ser al día siguiente ) de motu proprio debemos enriquecer esos datos, tanto del denunciado como del o los testigos con el fin de facilitar a la Policía / Guardia Civil su trabajo en la identificación del denunciado y el testigo.
AVERIGUACIONES COMO:
Nombres o apodos, descripción física, modelo del vehículo.
Yo aconsejo con todos esos datos, hacer en casa un borrador para posteriormente hacer la denuncia.
LA DENUNCIA
Con ayuda del borrador haremos la denuncia donde corresponda (vias urbanas policia local, interurbanas Guardia Civil), exponiendo de una manera clara y concisa todo lo sucedido y con todas las averiguaciones por si nos la pidieran y poner datos fundamentales como:
-Fecha,lugar, hora del suceso, nombre de la vía, características y estado de esta (si tiene o no arcén), sentido, tramo ascendente/descendente,punto kilométrico...
Es fundamental poner todos esos datos para una posterior valoración y que no quede en “saco roto.” Y para una posterior elemento de investigación y prueba por las autoridades competentes.
Insisto en que es fundamental poner todos los datos y detalles con los que contamos. Por ejemplo, al valorar ¨la distancia de seguridad¨ en los adelantamientos. También a la hora de valorar el tipo de vía y punto kilométrico ya que -no sería igual si fuese tramo urbano (no hace falta distancia) o interurbano ( mínimo 1,5m) como bien indica el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación:
4. Cuando se adelante fuera de poblado, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Nota : Viene bien estar informado y recordar a la comunidad ciclista del artículo 88 del R.G.C.
1.Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
En dicha denuncia podemos aportar: informes, parte de lesiones, así como valoración de daños materiales, en caso de que los hubiera habido, para así poderlos reclamar. En la consciencia de cada uno queda, reclamar un daño que nunca lo hubo y fingir o hacer un fraude ya eso es una decisión personal y moral. En este punto cabe recordar que la denuncia falsa es un delito que esta penado en el ordenamiento jurídico español.
En mi caso, yo lo único que recriminaba era la conducción temeraria, con el valor añadido, de que quien lo hizo fue un imprudente profesional del volante en la carretera. Pienso que su actitud y conducción debiera ser un ejemplo para el resto de usuarios de las vías.
Quiero aprovechar para agradecer a ese pequeño grupo de personas que me apoyaron en esos días de tensión, así como al testigo, que como le dije personalmente, cumplió con su deber de ciudadano.
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